Permisos retribuidos

Estos permisos pueden verse modificados y mejorados en la negociación colectiva de cada convenio colectivo o acuerdo regulador, previa negociación con la empresa o administración.

  • Por accidente, enfermedad grave, hospitalización, incluyendo intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado y otros distintos cuando sean convivientes (distintos para personal funcionario).
    Permiso: 5 días.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    Permiso: Tiempo indispensable.
  • Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (distintos para personal con vinculación funcionarial).
    Permiso: 2 días, y días (si se requiere desplazamiento).
  • Por lactancia. Se puede acumular (previo acuerdo) y podrá incrementarse en los casos de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. En caso de nacimientos prematuros hasta 1 hora/día.
    Permiso: 1 hora/día (posibilidad de fraccionar en 2 tramos) durante 9 meses.
  • Por traslado del domicilio habitual.
    Permiso: 1 día.
  • En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
    Permiso: 15 días naturales.
  • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Situación de excedencia regulada en el artículo derecho en la empresa.
    Permiso: Tiempo indispensable.
  • Formación para personas con más de un año de antigüedad en la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
    Permiso: 20 horas/año.
  • Posibilidad de adaptación de jornada y teletrabajo, en su duración y distribución para conciliación.
    Permiso: Descendientes de < 12 años familiares hasta 2º grado (o convivientes) dependientes.

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