Permisos retribuidos
Estos permisos pueden verse modificados y mejorados en la negociación colectiva de cada convenio colectivo o acuerdo regulador, previa negociación con la empresa o administración.
- Por accidente, enfermedad grave, hospitalización, incluyendo intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado y otros distintos cuando sean convivientes (distintos para personal funcionario).
Permiso: 5 días. - Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Permiso: Tiempo indispensable. - Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (distintos para personal con vinculación funcionarial).
Permiso: 2 días, y días (si se requiere desplazamiento). - Por lactancia. Se puede acumular (previo acuerdo) y podrá incrementarse en los casos de nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. En caso de nacimientos prematuros hasta 1 hora/día.
Permiso: 1 hora/día (posibilidad de fraccionar en 2 tramos) durante 9 meses. - Por traslado del domicilio habitual.
Permiso: 1 día. - En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Permiso: 15 días naturales. - Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Situación de excedencia regulada en el artículo derecho en la empresa.
Permiso: Tiempo indispensable. - Formación para personas con más de un año de antigüedad en la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Permiso: 20 horas/año. - Posibilidad de adaptación de jornada y teletrabajo, en su duración y distribución para conciliación.
Permiso: Descendientes de < 12 años familiares hasta 2º grado (o convivientes) dependientes.



